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Prevencion.OnlineCentro Médico Siglo XXI, S.L. · Móstoles

Prevención de riesgos laborales para empresas y autónomos

Asumimos la prevención de su empresa como servicio de prevención ajeno: evaluamos los riesgos en todas las especialidades, planificamos las medidas, redactamos los planes de emergencia y le asesoramos en todo lo que exige la ley.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a toda empresa con trabajadores a garantizar su seguridad y su salud y a organizar la prevención. Para la mayoría de las empresas, la forma más práctica de cumplirla es contratar un servicio de prevención ajeno: una entidad especializada que se encarga de la actividad preventiva en su lugar. Eso es lo que hacemos en Centro Médico Siglo XXI desde hace más de 20 años, para más de 1.700 empresas y autónomos.

Qué incluye el servicio

  • Evaluación de riesgos laborales en todas las especialidades, puesto por puesto.
  • Planificación de la actividad preventiva: qué medidas tomar, con qué prioridad y quién se encarga.
  • Planes de emergencia y evacuación y redacción de normas de actuación en caso de emergencia.
  • Asesoría integral en materia de prevención de riesgos laborales: dudas, documentación, requerimientos y coordinación con otras empresas.
  • Estudios específicos cuando un riesgo lo requiere.
  • Adaptación del centro de trabajo y adecuación de maquinaria y del puesto de trabajo.
  • Formación e información a los trabajadores, presencial o a distancia, y vigilancia de la salud con reconocimientos médicos.

Las cuatro especialidades preventivas

El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) organiza la actividad preventiva en cuatro disciplinas. Las cubrimos todas, de modo que no tenga que contratar a nadie más.

EspecialidadQué cubre
Seguridad en el trabajoCondiciones de seguridad de máquinas, instalaciones, lugares de trabajo y equipos de protección; prevención de accidentes; situaciones de emergencia.
Higiene industrialAgentes físicos, químicos y biológicos presentes en el entorno de trabajo (ruido, polvo, productos químicos, temperaturas) que pueden causar enfermedades profesionales.
Ergonomía y psicosociología aplicadaAdaptación del trabajo a la persona: posturas, manipulación de cargas, ritmos, organización del trabajo y factores psicosociales.
Medicina del trabajoVigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos de su puesto. Ver los reconocimientos médicos.

A quién va dirigido

  • Empresas de cualquier tamaño y sector que necesitan cumplir la ley y trabajar con seguridad: oficinas, comercios, talleres, industria, hostelería, construcción, transporte…
  • Autónomos con trabajadores a su cargo, que tienen las mismas obligaciones que cualquier empresa.
  • Autónomos sin empleados a los que un cliente o una obra les exige acreditar la prevención y la formación.
  • Empresas que ya tienen servicio de prevención y quieren un trato más cercano o un precio más ajustado.

Cómo se contrata

  1. Consulta

    Nos llama o escribe. Le preguntamos por su actividad, sus centros de trabajo y su número de trabajadores.

  2. Propuesta

    Le enviamos una propuesta con las especialidades y los servicios que necesita, y le explicamos qué le obliga la ley en su caso.

  3. Concierto

    Firmamos el concierto de prevención, el documento que recoge qué actividades asumimos y en qué plazos.

  4. Visita y evaluación

    Un técnico visita sus instalaciones, evalúa los riesgos y le entrega la evaluación y la planificación de la actividad preventiva.

Preguntas frecuentes

¿Qué modalidad de prevención me corresponde?

La Ley 31/1995 permite organizar la prevención de varias formas: que la asuma el propio empresario, que se designe a uno o varios trabajadores, que la empresa cree un servicio de prevención propio o que contrate un servicio de prevención ajeno. Cuál de ellas puede aplicar cada empresa depende de su tamaño y de su actividad. En la práctica, la mayoría de las pequeñas y medianas empresas contratan un servicio de prevención ajeno. Le decimos cuál es su caso.

¿Qué documentación tendré?

El concierto con el servicio de prevención, la evaluación de riesgos de cada puesto, la planificación de la actividad preventiva, el plan de emergencia, los registros de formación e información a los trabajadores y los certificados de aptitud de los reconocimientos médicos. Es la documentación que puede pedirle la Inspección de Trabajo o un cliente al coordinar actividades.

¿Cada cuánto se revisa la evaluación de riesgos?

Cuando cambian las condiciones de trabajo (nuevas máquinas, nuevos puestos, un traslado), cuando se produce un daño a la salud que indique que las medidas no bastan y, en todo caso, con la periodicidad que se acuerde. Nosotros llevamos el seguimiento y le avisamos.

¿Es obligatorio tener un plan de emergencia?

La ley obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. El plan de emergencia y evacuación recoge esas medidas y quién las aplica. Lo redactamos ajustado a su centro de trabajo.

¿La formación de los trabajadores va incluida?

La ley exige que cada trabajador reciba formación suficiente y adecuada sobre los riesgos de su puesto, al incorporarse y cuando cambian sus funciones. La organizamos con el servicio, en nuestras aulas de Móstoles, en su empresa o a través de nuestra plataforma a distancia.

¿Quiere saber qué necesita su empresa? Llame al 630 29 25 16 o al 91 617 04 23, o escríbanos. Le contestamos sin compromiso.