Medicina del trabajo y reconocimientos médicos
Vigilamos la salud de sus trabajadores con reconocimientos médicos ajustados a los riesgos de cada puesto. Es la cuarta especialidad preventiva y la completamos con el resto del servicio de prevención.
La Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos de su trabajo. Esa vigilancia es la medicina del trabajo, una de las cuatro especialidades del Reglamento de los Servicios de Prevención, y se concreta sobre todo en los reconocimientos médicos laborales. En Centro Médico Siglo XXI los realizamos para nuestras empresas y autónomos como parte del servicio de prevención o de forma independiente.
Qué incluye
- Reconocimiento médico inicial, al incorporarse el trabajador o al cambiar de puesto.
- Reconocimientos periódicos, con la frecuencia que corresponda a los riesgos del puesto.
- Historia clínico-laboral, exploración y pruebas complementarias según los riesgos a los que está expuesto cada trabajador.
- Certificado de aptitud para la empresa: apto, apto con limitaciones o no apto para el puesto.
- Informe de resultados para el trabajador, confidencial.
- Planificación de la vigilancia de la salud coordinada con la evaluación de riesgos de la empresa.
A quién va dirigido
- Empresas que deben ofrecer la vigilancia de la salud a toda su plantilla.
- Autónomos a los que un cliente o una obra les pide el certificado de aptitud.
- Clientes de nuestro servicio de prevención, que tienen la medicina del trabajo integrada con el resto de especialidades.
- Empresas con otro servicio de prevención que solo necesitan los reconocimientos.
Cómo se contrata
Consulta
Nos indica los puestos de trabajo y el número de trabajadores que necesitan reconocimiento.
Protocolo por puesto
Determinamos qué pruebas corresponden a cada puesto según sus riesgos, coordinadas con la evaluación de riesgos.
Cita
Fijamos las fechas en una de nuestras dos clínicas de Madrid (Chamberí o Chamartín) y le indicamos lo que debe llevar cada trabajador.
Resultados
El trabajador recibe su informe confidencial y la empresa, el certificado de aptitud para su documentación.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el reconocimiento médico?
Para la empresa, sí: debe garantizar a sus trabajadores la vigilancia de la salud y ofrecerles el reconocimiento. Para el trabajador es voluntario con carácter general, salvo en los casos que la ley prevé, por ejemplo cuando es imprescindible para saber si su estado de salud supone un peligro para él mismo o para otras personas. Le orientamos sobre cada puesto.
¿Cuándo se hace el reconocimiento?
Al incorporarse al trabajo o al asignarle tareas con nuevos riesgos, de forma periódica según los riesgos del puesto y, en su caso, al reincorporarse tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
¿Qué pruebas se hacen?
Depende de los riesgos del puesto. Un reconocimiento incluye siempre una historia clínico-laboral y una exploración; las pruebas complementarias se ajustan a los riesgos a los que está expuesto el trabajador, según protocolos específicos para cada uno.
¿Quién ve los resultados?
Los resultados son confidenciales y se comunican al trabajador. La empresa recibe únicamente la conclusión sobre la aptitud para el puesto y, si procede, la necesidad de mejorar las medidas de prevención.
¿Dónde se realizan?
En dos clínicas de Madrid: en Chamberí (Calle Cristóbal Bordiú, 8, entreplanta izquierda, junto al metro de Cuatro Caminos y Canal) y en Chamartín (Calle Luis Cabrera, 92, metro Prosperidad y Cercanías C10). Al concertar el servicio le decimos a cuál acudir, las fechas y lo que debe llevar cada trabajador; tiene las indicaciones de transporte en Cómo llegar.
¿Necesita reconocimientos para su plantilla? Llame al 630 29 25 16 o al 91 617 04 23, o escríbanos.